Las víctimas del conflicto armado que dejaron pasar los plazos para declarar tienen hasta el 22 de agosto de 2026 para acogerse a la oportunidad excepcional establecida por la Ley 2421 de 2024.
La Unidad para las Víctimas recordó que el próximo 22 de agosto vence el plazo excepcional para presentar la declaración de hechos victimizantes y solicitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Esta oportunidad está dirigida especialmente a personas que no pudieron declarar dentro de los términos establecidos.
De acuerdo con la información más reciente de la Unidad, esta ventana permite declarar hechos ocurridos antes del 22 de agosto de 2023 que quedaron por fuera de los plazos ordinarios, sin tener que justificar las razones que impidieron declarar oportunamente. Después del 22 de agosto continuará funcionando el procedimiento ordinario y, cuando el término correspondiente ya haya vencido, deberán exponerse las razones por las cuales no fue posible declarar a tiempo.
¿Dónde se puede declarar?
El trámite puede realizarse gratuitamente ante las Personerías municipales, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. Las víctimas que se encuentren fuera de Colombia pueden hacerlo ante los consulados. No se necesitan abogados, tramitadores ni intermediarios.
Al momento de realizar la declaración es recomendable llevar el documento de identidad y, si se cuenta con ellos, documentos, denuncias, fotografías, certificados u otros soportes que permitan aportar información sobre el hecho sufrido y los daños ocasionados.
¿Qué pasa si anteriormente fue negada la inclusión?
La Ley 2421 también contempla esta oportunidad para personas cuya solicitud de inclusión en el RUV fue negada por haber declarado de manera extemporánea. En estos casos es importante consultar directamente con la Unidad para las Víctimas el estado particular de la solicitud y la ruta que corresponde seguir.
La acreditación ante la JEP y el RUV son procesos diferentes
Es importante tener en cuenta que ser reconocido o estar representado como víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no significa estar automáticamente incluido en el Registro Único de Víctimas. Se trata de procedimientos diferentes, adelantados ante entidades distintas.
Desde MilVíctimas invitamos a quienes tengan dudas sobre su situación frente al RUV a buscar orientación y, especialmente, a no dejar pasar esta fecha.
Si aún no ha realizado su declaración y considera que esta oportunidad aplica para su caso, actúe cuanto antes. El plazo excepcional vence el 22 de agosto de 2026.








