La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el Auto 009-2024 el 29 de agosto de 2024, definiendo una estrategia de participación activa para las víctimas en el macro caso 01. Esta decisión histórica garantiza que quienes sufrieron el conflicto armado tengan voz en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral.
En una decisión de gran relevancia para el proceso de paz, el Tribunal para la Paz (JEP) confirmó la legitimidad e importancia de la participación de las víctimas en los casos ante esta jurisdicción especial. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) resolvió una controversia sobre la estrategia metodológica de participación en el Caso 01, establecida en el Auto No. 21-23 del 21 de noviembre de 2023, al rechazar las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa de los comparecientes y la Federación Colombiana de Víctimas (FEVCOL).
La decisión de la JEP se centra en garantizar que las víctimas tengan una participación activa en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación del daño. A pesar de algunas irregularidades procesales iniciales, como la falta de notificación oportuna del Auto No. 21-23, el Tribunal concluyó que los derechos de las partes involucradas no se vieron afectadas, ya que la defensa de los comparecientes tomó acciones judiciales que evidenciaron el conocimiento y contenido de la decisión tomada por la magistratura.
La Corporación Mil Víctimas respaldó la decisión de la JEP, argumentando que si bien hubo una falta de notificación del Auto 021, no se vulneró el debido proceso de los comparecientes, ya que sus abogados participaron en las actuaciones concertadas por el equipo impulsor del magistrado relator, quienes explicaron la estrategia metodológica establecida en dicho auto. Además, el documento reposaba en el expediente digital, lo que permitía inferir que los abogados de los comparecientes conocían el contenido del auto mencionado. De igual forma, la corporación sustentó que, al ser un auto de trámite, no implica recursos adicionales.
La JEP, respaldando la postura de la Corporación Mil Víctimas, en donde consideró que la estrategia de participación es fundamental para garantizar una planificación adecuada del proceso de reparación y la participación efectiva de las víctimas. Se refirió así a lo dicho por la corporación: “pues la aplicación metodológica de la justicia transicional, restaurativa y diferencial no puede ser espontánea, fortuita, imprevista o dejada al azar”.
Al avalar la estrategia de participación definida por la Sección, la JEP envía un mensaje claro sobre la centralidad de las víctimas en el proceso de justicia transicional. Esta decisión sienta un precedente importante para los demás casos que se adelantan ante la jurisdicción especial y reafirma el compromiso de la JEP con las víctimas.